miércoles, 7 de marzo de 2012

FUENTE DE HONORES

En los ejércitos existe una frase que resume el asunto: quien pregunta se queda de cuadra. Significa que aquel que cuestione la posibilidad de un nuevo servicio será el primero en realizarlo. Aún en contra de su voluntad.
Con gran desasosiego, no conocía el asunto a pesar de su antigüedad, he tenido ocasión de acercarme a la resolución que el Consejo de Estado (a qué esperará la academia de la Lengua para aprobar la contracción quel, que+el) dictó en 2004 sobre la confirmación del derecho al uso de sus propias armas al solar de Valdeosera y por ende a sus descendientes.
Este dictamen pone en solfa ríos de tinta, (hoy sería quizá mejor la expresión horas de pulsaciones mecanográficas) de doctrina heráldica. Doctrina que establece desde inmemorial que el rey es fuente de honores y distinciones entre las que se encuentran, sin duda alguna, las concesiones de armas, las confirmaciones, o los aumentos de honor.

El proceso podría resumirse en estos pasos:

En 1981, ya superado el periodo de transición hacia la democracia en estos reinos y siguiendo una tradición invariable de nuestros reyes, el solar de Tejada vio confirmado el derecho al uso de sus armas por parte de nuestro rey (en tanto que fuente de honores y distinciones), con el correspondiente refrendo ministerial y con la requerida publicación en el Boletín oficial del Estado. Nada que objetar. Al contrario, ejercicio válido de las facultades reales de confirmar, conceder, aumentar o incluso infamar armerías.
En julio de 2004, veintitrés años transcurridos desde el anterior extremo, los responsables del solar de Valdeosera solicitan al ministerio de justicia, de igual forma, la confirmación de sus propias armas.

Consultada la Diputación de la Grandeza eleva informe favorable a la confirmación al ministerio.
El subsecretario de justicia, igualmente, no ve inconveniente en que se expida Real Carta de confirmación del derecho a usar, por el Solar de Valdeosera, el escudo de armas que fue concedido a sus antecesores.

No obstante los plácemes, el asunto se traslada al Consejo de Estado para que dictamine. Y el Consejo de Estado dictamina. Y dictamina mucho. Y a mi falible juicio dictamina mal.
Las que siguen son algunas de las frases que echan por tierra siglos de doctrina heráldica que reconoce la facultad real de confirmación de armerías ¿Ignorancia? ¿Maldad? ¿Voluntad de cambio hacia el progresismo?

"En Castilla, el heraldo se llamó Rey de Armas, al que se le suponía experto en escudos, con sus armerías y blasones, y se le confió normalmente los registros de nobleza, pues en cierto momento los escudos de armas se hicieron hereditarios y, grabados en balconajes, torreones, arcadas y sepulcros, proclamaban la nobleza de sus propietarios."

Debo aclarar que es sabido, documentado, que la posesión de armas no concedía nobleza alguna a su poseedor. Ni entonces ni ahora.
"En tiempo inmediato posterior al reinado de los Reyes Católicos, debido a la gran cantidad de personas cuyos servicios en el descubrimiento y conquista de América atrajeron algún premio o merced real, y a la creciente complejidad de armerías y blasones, se ordenó a estos Reyes de Armas que confeccionaran escudos para los linajes premiados según las reglas de la ciencia del blasón, que entonces nacía, de modo que el escudo de armas de familia fue desde entonces una concesión de la autoridad regia, que debía constar en una certificación que se expedía al efecto."

La historia demuestra que la heráldica nació en el siglo XII. No en el XV. Por otro lado el propio párrafo anterior reconoce que se concedieron armerías a linajes como premio, sin necesidad de que alcanzaran nobleza.

"La última vez que le fue reconocido por la Corona el derecho a usar el escudo de armas fue en 1878 por el Rey Alfonso XII. Pero, después de las leyes de nacionalización o liberalización de señoríos y de las desvinculadoras, el Solar es simplemente una comunidad de bienes de carácter privado sujeta al Código Civil. Es esta comunidad la que, transcurridos 126 desde la última vez, solicita un atípico reconocimiento al derecho de uso del escudo de armas."

Tan atípico que con la misma legislación, veintitrés años antes, se había concedido idéntica pretensión al solar de Tejada. Hay que insistir: no se ha derogado o creado ley nueva que desarrolle este particular.
"Se trata de una solicitud anacrónica que parece remontarse en el tiempo a la época del Antiguo Régimen en la que el Solar disfrutaba de privilegios, prerrogativas y exenciones exclusivas del estamento noble, representados simbólicamente por un escudo de armas que era una concesión regia."

Tan anacrónico que el mismo rey y el mismo marco legal sirvieron para una confirmación anterior.

…"el uso de su escudo de armas se limita al dominio privado y carece de función alguna fuera de él, sin perjuicio de que puedan instar del Cronista de Armas familiar la certificación de su autenticidad histórica."

Atención, improbable lector, atención: el Consejo de Estado reconoce la existencia de un Cronista de Armas familiares ¿a quién hará referencia?
Y ya el remate: "La Corona no concede escudos ni autoriza el uso de los concedidos en tiempos pretéritos. Para ese uso privado ningún reconocimiento del derecho por la Corona es necesario... En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas."

Facultad que ya se ha ejercido por parte del monarca con refrendo del propio ministro de justicia.
"La potestad de concesión de honores y distinciones reconocida por el art. 62.f) de la Constitución ha de ejercerse según el precepto constitucional con arreglo a las leyes, entendiendo por tales las disposiciones de rango legal y reglamentario que contienen el régimen jurídico de esta materia."

Solo una idea: Al contrario que en los denominados estados policiales, donde lo que las leyes no permiten debe considerarse prohibido, en los estados libres es doctrina jurídica que aquello que las leyes no prohíben debe juzgarse permitido. En consecuencia, si ningún precepto legal impide al soberano conceder armerías, antes bien al contrario, ya se ha ejercido esa facultad dentro del mismo marco jurídico, debe considerarse permitida y conforme al derecho basado en la costumbre, la concesión de nuevas armerías o la confirmación de las ya existentes.

Nada más, improbable lector. Triste estado de cosas.

El enlace a la confirmación regia de las armas en uso por el solar de Tejada:
http://www.boe.es/boe/dias/1981/10/05/pdfs/A23258-23258.pdf

La página en la que podrá entretenerse con la lectura completa del dictamen:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2004-2047