lunes, 19 de septiembre de 2011

CERTIFICACIONES DE ARMAS CONFORME A DERECHO

APORTACIÓN SOBRE EL ASUNTO DE LA CONVALIDACIÓN COMO CRONISTA DE ARMAS DEL MARQUÉS DE LA FLORESTA

Por don Carlos Cerda Acevedo
Heraldista



Estimado don José Juan:

Celebro mucho que esté de vuelta en su blog, con sus entradas diarias, siempre de interés para quienes somos partícipes de la Comunidad Heráldica.
Como pudo ver en la última entrada de mi blog, es a usted a quien agradezco en primer lugar en mi entrada por el primer aniversario del "derecho heráldico", puesto que su apoyo fue el primero que recibí dentro de esta comunidad heráldica y la permanente recomendación suya a la lectura de mi blog ha sido un importante impulso para que mis aportaciones se funden con el mayor rigor científico, tanto en el orden jurídico como en esta Ciencia Heroica.
Con respecto a su última entrada de 16 del corriente, a propósito de su asertiva opinión sobre el Dictamen 2347/1995 del Consejo de Estado de España, que "todos conocen pero que pocos han tenido ocasión de estudiar".
Precisamente y desde abril de este año, estoy realizando un examen jurídico de tal decisión del Consejo de Estado, confrontándolo con el sistema jurídico español, tanto positivo como histórico. Hasta ahora, puedo adelantarle que su opinión -esto es, de validar el ejercicio del cargo de Cronista de Armas gentilicias al Excmo. Sr. Dr. Ceballos-Escalera, Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta- es conforme a derecho.
El análisis que realiza el Consejo de Estado español se refiere a una norma de delegación de competencias autonómicas (Real Decreto 2568/1986) la cual, empero, no regla específicamente las competencias relativas al derecho heráldico, por lo que ésa no es la fuente formal a que debe remitirse el decreto 105/1991de la Junta de Castilla y León que le confiere las competencias registrales heráldicas, tanto municipales como gentilicias, del Cronista de Armas de Castilla y León.
Asimismo, el dictamen del Consejo desconoce principios jurídicos básicos y de plena vigencia dentro del derecho español, como el principio de jerarquía normativa, el principio de la especialidad y el principio de presunción de legalidad. El detalle de este informe aún está en desarrollo, pues además de las consulta e interpretación de las normas, debo apoyarme en tratadistas de derecho administrativo español (como los textos de los profesores García de Enterría y Santamaría Pastor) a fin de apoyar mejor esta tesis.
Una vez que termine tal trabajo -que ya se suma a mis deudas para con los lectores de mi blog, que me han planteado algunas preguntas, más un compromiso que adquirí con D. Francisco de las Heras Borrero, del blog de los "Doce Linajes de Soria" para presentarle una publicación; dentro del poco tiempo que me dejan mis ocupaciones forenses y asesoras-, me gustaría remitirle dicho documento y conocer su opinión.

Reciba, como es costumbre, mi atento saludo,

Carlos Cerda Acevedo